REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006388


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA EUGENIA ESPINOZA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.623.847, de este domicilio, asistida de la abogada Mayra C. Agüero V. IPSA No. 92.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Rastrojitos, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), separado por una carretera de penetración agrícola, que tiene una superficie de 22.895,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera antes mencionada ; SUR: Terreno ocupado por SERGIO SUAREZ ; ESTE: Linea antigua del Ferrocarril Bolívar Y OESTE: Con Terrenos ocupados por SILVIO ANTONIO ARRIECHE. Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) corredor, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) depósito, un (1) tanque para almacenar agua con capacidad para 10.000 litros, el terreno cercado con alambre de púa y estantillos de madera, sembrado totalmente con matas y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PRICILIO YEPEZ Y FRANCISCO AGÜERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.251.024 y 7.328.506 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA EUGENIA ESPINOZA DELGADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.