REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006596
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SARA DEL CARMEN CORDERO DE MUJICA, Venezolana, mayor de edad, casada, Educadora Jubilada, titular de la cédula de identidad No. 4.379.939, de este domicilio, asistida del abogado Omar A. Juárez S. IPSA No. 49.488, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 34 entre Carreras 29 y 30, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que le pertenece según consta de documento otorgado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha 13 de Septiembre de 1.991, Anotado bajo el No. 74, Tomo 137, que adquirió de las Ciudadanas: MARIA ELENA ALVARADO DE ORTIZ, EMILIA ELENA ORTIZ DE ONOFRETI Y PASTORA LUCIA ORTIZ DE DELGADO, con una superficie de 214,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de SIMON GARCIA ; SUR: Callejón 29 ; ESTE: Bienhechurías de ALECIA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y OESTE: Calle 34 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en construcción de Una Casa distinguida con el No. 29-73, Según Resolución No. 29/92, expedida por el Concejo Municipal Autónomo Iribarren del Estado Lara, respetándose en su construcción los retiros exigidos como lo es 4,00 metros de frente por 3,30 metros de fondo, la cual tiene las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de granito y cemento, garaje con portón de hierro, porche, puertas de madera, ventanas de hierro, jardinera, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (3) baños con porcelana y puertas de madera y lavadero pequeño con techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALBERTO ARAUJO PEREZ Y JOSE DEL CARMEN FALCON RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.248.267 y 2.543.188 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SARA DEL CARMEN CORDERO DE MUJICA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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