REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007055
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ERENIA DEL CARMEN COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora Jubilada, titular de la cédula de identidad No. 4.379.939, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo A. Cardozo. IPSA No. 61.758, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha II, Sector F, Carrera 1 A, Casa signada con el No. 72, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de 17,90 metros con bienhechurías que son o fueron de ANA LISCANO ; SUR: En 2,60 metros y 15,30 metros con la Carrera 1 A, que es su frente ; ESTE: En linea recta de 18,70 metros con bienhechurías que son o fueron de DARIO MUÑOZ Y OESTE: En 21,30 metros con Calle 12. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de Habitación construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, consta de tres habitaciones, un baño equipado dentro de la casa de habitación, un baño situado en el solar, sala, cocina, comedor, dos puertas de metal con protectores, un porche con tres columnas tipo chaguaramos, un lavadero con batea, el Terreno cercado completamente así: Linderos Norte, Este y Oeste con paredes de bloques de cemento y en el lindero Sur que es su frente con paredes de bloques, cuatro ventanas, una puerta y un portón todo esto de metal, con un área de construcción que mide aproximadamente 8,00 metros de frente por 11,10 metros de fondo, con una superficie aproximada de 88,80 M2. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YUCELIS COROMOTO PEREZ MENDEZ Y MILDRED DE LOS ANGELES GARCIA RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos.15.623.151 Y 10.895.734 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ERENIA DEL CARMEN COLMENAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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