REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007096
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Aminta Yépez Loyo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.916.239, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Tostao II, sector Los Olivos, Calle 2 con Carrera 2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide cuarenta y tres metros (43mts.) de frente por Treinta metros (30mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno propiedad de Felix Arevalo Márquez; SUR: Con casa y terrenos de Blanca Yépez; ESTE: Con Avenida Principal correspondiente a su frente y OESTE: Con casa y terreno propiedad e Héctor Reyes. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, constante de tres (3) cuartos, dos(2) baños, una (1) cocina, un(1) lavandero y sala-comedor, estacionamiento para cuatro (4) vehículos, porche delantero y patio trasero, además de un tanque ubicado en el patio trasero de dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (2,50mts.2), dos (2) baños externos, un (1) depósito y un patio de juegos, así como árboles frutales y un gallinero de alambre, además se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques y rejas con portón para el estacionamiento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Bandres y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Aminta Yépez Loyo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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