REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007132
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alfredo O. Massiani Polo, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.3.232.640, asistido por la abogada Maribel Lapenta de Filippo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.388, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Bello Monte, Kilómetro 11, carretera que conduce de Barquisimeto Río Claro, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide dos mil cuatrocientos veinte metros cuadrados (2.420 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Luis Liscano; SUR: Carretera que conduce de Barquisimeto a Río Claro, su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Principal Liscano y OESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de aproximadamente ciento noventa y cinco metros cuadrados (195mts.2) con las siguientes características: Techo Machihembrado con tejas, una sala de baño con su respetivas piezas sanitarias, cocina estilo americano, sala, comedor, lavadero, con dos (2) corredores internos, ventanas y puertas de metal, piso rústico, así mismo tanque aéreo de mil litros (1.000lts.) tanque subterráneo de cuarenta mil litros (40.000 lts.) constante de los siguientes árboles frutales: seis (6) matas de aguacate, cuatro (4) matas de palmas, tres (3) matas de Guanábana. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Reina Rodríguez y Gladis García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Alfredo O. Massiani Polo, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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