REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007228
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Gerarda Angulo Brito, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.125.559, asistida por el abogado Antonio Colmenares Daza, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón 1-A entre veredas 19 y 20, detrás del Modulo de Cerritos Blancos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doce metros (12mts.) de frente por treinta metros (30mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Candelaria Crespo; SUR: Con terrenos ocupados por María Silvia Hernández; ESTE: Con Callejón 1B y OESTE: Con el Módulo de Cerritos Blancos. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constante de siete (7) habitaciones, recibo, comedor, cocina, jardinera con árboles frutales, cercada totalmente con paredes de bloques con todos sus servicios y demás anexidades. El valor invertido es la cantidad de QUINCEMILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lisbeth Bandres y Gilberto Bandres, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Gerarda Angulo Brito, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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