REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007584
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELVIRA ROSA NUÑEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.341.357, de este domicilio, asistida del abogado Frank Núñez E. IPSA No. 90.167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pueblo Nuevo, Carrera 1, Esquina Calle 15, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que le pertenece según consta de documento Protocolizado por ante La Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 17 de Junio del 2.005, registrado bajo el No. 45, Tomo 24, Protocolo Primero, y tiene una superficie aproximada de 295,70 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,20 metros con Inmueble ocupado por CLEMENTE MENDOZA ; SUR: En línea de 28,80 metros con la Carrera 1 que es su frente ; ESTE: En línea de 9,70 metros con Inmueble ocupado por ALFREDO MACHADO Y OESTE: En 2,30 metros y 8,00 metros con la Calle 15. Dichas bienhechurías están conformadas por Una Vivienda de habitación en un área de construcción de 128,00 M2., con las siguientes características: Edificada con bloques de cemento, frisada con cemento pulido, techos de platabanda de concreto armado, pisos de cerámica, paredes de mampostería de bloques de arcilla, con friso cepillado en el exterior y friso pulido en el interior, piso de cerámica, ventanas de hierro con sus respectivos protectores, con una distribución de: Dos habitaciones, dos salas de baño, asimismo se construyó un jardín con grama y plantas ornamentales, lavadero, cocina, sala, comedor, cercada con jardinera de concreto y rejas, cercada perimetralmente con paredes de bloques. Cuenta con los servicios de agua, luz, alumbrado público, transporte público. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y WILLIAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.143 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELVIRA ROSA NUÑEZ ESCALONA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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