REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007716


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana KENIA YULITZA MENDOZA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.404.026, de este domicilio, asistida del abogado Marlon Gavironda. IPSA No. 44.088, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Pandito, Vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide 10,00 metros de frente por 50,00 metros de fondo; dicha superficie pertenece a una mayor extensión de terreno de la Ciudadana DORIS MARIA HERNANDEZ DE MENDOZA, según consta de documento debidamente autenticado por ante La Notaría Segunda de Barquisimeto, bajo el No. 22, Tomo 119, de fecha 29-10-2.004; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía El Pandito ; SUR: Con ocupación de EULOGIA GARRIDO ; ESTE: Con ocupación de EULOGIA GARRIDO Y OESTE: Con ocupación de BARTOLA GARRIDO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Cerca de cuatro pelos de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO RAMOS Y WILLIAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.566.464 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana KENIA YULITZA MENDOZA HERNANDEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.