REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007717


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana DORIS MARIA HERNANDEZ DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.453.551, de este domicilio, asistida del abogado Marlon Gavironda. IPSA No. 44.088, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde el Año 1.985, ubicadas en la Calle 1-A, entre Veredas 7 y 8, No. 503, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Terreno que es o fue ocupado por FELIPE MORENO ; SUR: Con Casa y Terreno que es o fue ocupado por FELIX MORENO ; ESTE: Con Casa y Terreno ocupado por JOSE HERRERA Y OESTE: Con Calle 14-A que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques con friso y pintura, techo de acerolit acerado sobre vigas de hierro y piso de cemento y está distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala recibo comedor, la cual tiene cielo raso en su totalidad, una (1) sala cocina, una (1) sala estar, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala de baño, un (1) lavadero empotrado, seis (6) ventanas de hierro con aluminio tipo romanilla ,vidrios y protectores, dos (2) puertas de hierro con su respectivo protector y marco de hierro, tres (3) puertas de madera con marco de hierro, 12 puntos de luz sencillos, 26 puntos de luz doble, 2 puntos de la luz triple, acometida de aguas negras, aguas blancas y de luz, el frente de la casa está cercado de una pared de bloque con un portón de hierro, dos (2) ventanas de hierro y el garaje se encuentra techado de zinc. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO RAMOS Y WILLIAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.566.464 y 7.381.041 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana DORIS MARIA HERNANDEZ DE MENDOZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.