REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005093

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ERLINDA VIOLETA MONTERO GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.720.039, de este domicilio, asistida del abogado Yeismar G. Carrera. IPSA No. 104.199, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector denominado La Playa, Vía Principal, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Avenida Las palmas ; SUR: Con terreno propiedad de ANGEL MONTERO ; ESTE: Con terreno propiedad de ANGEL MONTERO Y OESTE: Con terreno propiedad de ANGEL MONTERO. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda con una superficie total de 104,00 M2., y consta de tres (3) habitaciones de 4 X 4 M2., un (1) baño de 1,82 X 2,52 M2., una (1) sala de 3,80 X 2,85 M2., un (1) comedor cocina de 7 X 1,85 M2., construidas de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, puntos de luz y toma corriente, tuberías de aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ERLINDA VIOLETA MONTERO GUTIERREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.