REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005179
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE GERALDO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.274.818, de este domicilio, asistido De la abogada Mary C. Barreto. IPSA No. 108.890, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Francisco, Carrera 3 esquina de la Calle 10 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3 ; SUR: Con la Casa de habitación del Señor JESUS RAFAEL ESTRADA ; ESTE: Con la Casa de habitación de la Señora MARBELLA LOPEZ Y OESTE: Con la Casa de habitación de la Señora EVELYN YULIMAR ESCALONA. Dichas bienhechurías están totalmente cercada con paredes de bloques, dos (2) habitaciones pequeñas con sus puertas de madera, un (1) baño sin techo en la parte de afuera de la casa, con techo de zinc y ventanas y puertas de madera, con una superficie aproximadamente de 95,00 metros de ancho y 16,00 metros de largo y de construcción 4,60 metros de ancho y 6,36 metros de largo. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 15.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSELIS FALCON Y DILCIA VALECILLOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos.18.261.847 y 7.357.314 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE GERALDO ESCALONA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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