REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005404
En fecha 09-05-05 los ciudadanos ciudadanos ARNAL GERARDO BERECIARTU PARTIDAS, NORA MARIA BERECIARTU PARTIDAS, OLGA YOLANDA BERECIARTU PARTIDAS, AMANDA MILAGRO BERECIARTU PARTIDAS, DORA CECILIA BERECIARTU PARTIDAS, GERARDO RAMÓN BERECIARTU PARTIDAS, MIRIAN GISELA BERECIARTU DE HENRÍQUEZ, EDDY JOSEFINA BERECIARTU DE CAMMARA, LIGIA CECILIA BERECIARTU DE BRICEÑO, MANUEL IGNACIO BERECIARTU RAMÍREZ Y JORGE ALEJANDRO BERECIARTU RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.256.700, 3.533.794, 3.315.518, 3.533.793, 3.324.993, 4.342.554, 7.301.953, 7.316.946, 7.346.773, 9.602.647, y 9.602.647, actuando en este acto en su condición de hermanos y sobrinos, respectivamente, asistidos por la abogada ELENA DEFENDI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.188, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GERARDO DE JESÚS MARIA BERECIARTU PARTIDAS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.086.504, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Febrero del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Actas de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSEFA PASTORA JIMÉNEZ DE SALAS Y NELLYS ROJAS DE DÍAZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano GERARDO DE JESÚS MARIA BERECIARTU PARTIDAS, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 2.086.504, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de Febrero del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARNAL GERARDO BERECIARTU PARTIDAS, NORA MARIA BERECIARTU PARTIDAS, OLGA YOLANDA BERECIARTU PARTIDAS, AMANDA MILAGRO BERECIARTU PARTIDAS, DORA CECILIA BERECIARTU PARTIDAS, GERARDO RAMÓN BERECIARTU PARTIDAS, MIRIAN GISELA BERECIARTU DE HENRÍQUEZ, EDDY JOSEFINA BERECIARTU DE CAMMARA, LIGIA CECILIA BERECIARTU DE BRICEÑO, MANUEL IGNACIO BERECIARTU RAMÍREZ Y JORGE ALEJANDRO BERECIARTU RAMÍREZ A. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERARDO DE JESÚS MARIA BERECIARTU PARTIDAS a los ciudadanos ARNAL GERARDO BERECIARTU PARTIDAS, NORA MARIA BERECIARTU PARTIDAS, OLGA YOLANDA BERECIARTU PARTIDAS, AMANDA MILAGRO BERECIARTU PARTIDAS, DORA CECILIA BERECIARTU PARTIDAS, GERARDO RAMÓN BERECIARTU PARTIDAS, MIRIAN GISELA BERECIARTU DE HENRÍQUEZ, EDDY JOSEFINA BERECIARTU DE CAMMARA, LIGIA CECILIA BERECIARTU DE BRICEÑO, MANUEL IGNACIO BERECIARTU RAMÍREZ Y JORGE ALEJANDRO BERECIARTU RAMÍREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes Febrero del Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 11:10 a.m.
La Secretaria
/Dionne
|