REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006509


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LEIDA VILORIA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.917.244 de este domicilio, asistida del abogado Javier Martínez. IPSA No. 113.866, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 de La Mata, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide una hectárea ( 1 Ha. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por CARMEN DE ABREU ; SUR: Terrenos ocupados por ARELIS ACOSTA ; ESTE: Carretera Principal Vía El Dique Y OESTE: Terrenos ocupados por WILMER. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de bloque, paredes de bloque, 100 metros de platabanda, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, un (1) comedor y dos (2) tanques para almacenar agua, una cerca perimetral de alambre de púas de 150 metros, 500 metros de manguera y su instalación, 36 matas de aguacate, 60 matas de cítricos, 100 matas de cambur, 30 matas frutales varias. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 61.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTERO GARCIA Y ELEAZAR RODRÍGUEZ URANGA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.735.781 y 411.906 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LEIDA VILORIA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.