REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006621
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ROSALÍA COLMENAREZ Y JHON MANUEL NAVAS PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.285 y 14.696.204 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Pastor L. Gómez P. IPSA No. 92.023, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Agua Viva El Roble, Calle Chirinos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 166,25 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por MARIA RIVERO ; SUR: Con terrenos ocupados por terrenos ocupados por JUANA OROPEZA ; ESTE: Con la Calle Chirinos que es su frente Y OESTE: Con terrenos ocupados por PRISCILA DE GARCIA. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INES OCTAVIO FREITEZ Y JOHAN MIGUEL COLMENARES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.639.991 y 17.132.346 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ROSALVA COLMENAREZ Y JHON MANUEL NAVAS PERAZA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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