REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006768


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.913.474, de este domicilio, asistido del abogado José Vegas H. IPSA No. 86.004, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 6 con Avenida 4, Casa No. 19-04, El Roble, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 319,74 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por ALEJANDRO PICON ; SUR: Con terrenos ocupados por ALBERTO RIVERO ; ESTE: Con terreno ocupado por PASTORA MORALES Y OESTE: Con Calle 6 de El Roble, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con las siguientes características: Piso de cemento, paredes de bloques, dos (2) cuartos, una (1) sala recibo, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, techo de zinc, vigas 2 X 1, una mata de aguacate y una de limón, con un área de construcción 49,20 M2. Una (1) Pieza de piso de cemento, techo de zinc, vigas 1/2 X 1/2, una (1) puerta de zinc, una (1) cerca de pared de bloques y tres(3) cercas de alambre de púas, cocina, comedor, un (1) baño, con un área de construcción de 45,10 M2. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIGIO ROO DURAN Y JUAN SALGUERO ALVAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.369.876 y 9.617.159 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ CORDERO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.