REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007337


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ODILIA GRACIELA NELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.443.336, de este domicilio, asistida del abogado Gustavo Morón P. IPSA No. 18.845, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización La Ruezga, en la Vereda 12, Sector 02, No. 10, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 7,00 metros de frente por 8,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa y Terreno ocupados por MIGUELINA SUAREZ Y Terreno desocupado con sembradío de árboles frutales y Plaza MIGUELINA SUAREZ ; SUR: Con Casa y Terreno ocupados por ELITA GODOY ; ESTE: Con Casa y Terreno ocupados por MIRTHA ALVARADO Y OESTE: Con Casa y Terreno ocupados por CIRILA ROSENDO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques, piso de cemento, instalaciones eléctricas y sanitarias, consta de un porche, Salón sin divisiones, frisado, puertas sin ventanas, El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRUA DEL CARMEN SIVIRA AGUILAR Y PETRA YOLANDA COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.313.615 y 7.317.332 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ODILIA GRACIELA NELO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.