REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004130


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARISELA DEL CARMEN MENDOZA CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.728.721, de este domicilio asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Vía El Retén, a una cuadra del Ambulatorio, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 15,00 metros de ancho por 34,50 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de MILAGRO MILAN ; SUR: Con Casa de ELPIDIO LOPEZ ; ESTE: Con Terreno Baldío Y OESTE: Con Casa de KEINA BUSTAMANTE. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, baño. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JANNY YHAJAIRA CABALLERO MENDEZ Y JULIO JOSE PERDOMO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.517.527 y 2.538.921 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARISELA DEL CARMEN MENDOZA CARMONA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.