REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005594
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ELENA CARDOZA ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.700.426 de este domicilio asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Retén Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 30,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de ANA MENDOZA ; SUR: Con Casa de Juana Mendoza ; ESTE: Con la Vía Los Robles Y OESTE: Con Casa de HILARIA RAMOS. Dichas bienhechurías constan de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JANNY YHAJAIRA CABALLERO MENDEZ Y JULIO JOSE PERDOMO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.517.527 y 2.538.921 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA ELENA CARDOZA ESCALONA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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