REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006020
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIANA MARLENE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.866.682, de este domicilio, asistida por el abogado WILFREDO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Principal Los Tulipanes, Sector 12, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (572,25 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 17,50 metros con la calle principal Los Tulipanes, que es su frente; SUR: En línea de 17,50 metros con casa y terreno de Marlene Castro; ESTE: En línea de 32,70 metros con casa y terreno de Marlene Castro; OESTE: En línea de 37,50 metros con calle Principal, calle Las Flores, Sector Las Montañitas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 6 metros x 4 metros, con un volado en techo de acerolit, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, totalmente cercada de alambre de púas montado sobre estantillos de madera, árboles frutales de diferentes especies y cuenta con sus servicios de aguas blancas, cloacas y servicios eléctricos y sanitarios. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YULIANA MARLENE CASTRO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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