REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006380
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Deborah del Carmen Varela Torres, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.129.263 asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Palaciero, Avenida 2 entre calles 3 y 4 de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Veinte metros (20mts.) de ancho por Veinte metros (20mts.) de largo para un total de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con Terreno ocupado por Gregorio Guedez; SUR: Con terreno ocupado por Ana de Varela: ESTE: Con terreno ocupado por María Burgo y OESTE: Con la Avenida 2 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, doce (12) matas frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miraima Aguilar y Rufino Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Deborah del Carmen Varela Torres, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa