REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006633


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA TULIA VILLAMARIN NUÑES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.297.229, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad adquiridas mediante documento autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de Noviembre de 1.996, bajo el No. 45, Tomo 211, ubicadas en el Barrio José Gregorio Bastidas, Final de la Calle Luis Gómez López, a 27,60 metros del eje de la Calle Bolívar, No. 115, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante La Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de Junio del 2.002, bajo el No. 16, Folios 129 al 134, Tomo 25, Protocolo Primero, que mide 491,57 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle LUIS GOMEZ LOPEZ , que es su frente ; SUR: Terreno ocupado por la Señora MARIA MERCEDES DE SAAB ; ESTE: Terreno ocupado por JOSE GREGORIO MENDOZA Y OESTE: Terreno ocupado por FÉLIX MORENO. Dichas bienhechurías y mejoras están constituidas por Una Casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, con todos sus accesorios, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, y las mejoras son las siguientes: Cuatro habitaciones construida de paredes de bloques, piso de cemento, piso de cemento con baldosa, techo de platabanda y acerolit, una sala de recibo, una cocina, dos baños, una sala de estar, cerca perimetral de paredes de bloques con su respectivo enrejado tipo colonial en el frente, servicios de aguas blancas y negras, luz eléctrica, teléfono, árboles frutales y de sombra. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 35.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOREBMYS YARELYS RANCEL GOMEZ Y RANDOLHP JOSE RODRÍGUEZ SILVA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.432.952 y 7.449.051 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA TULIA VILLAMARIN NUÑES ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.