REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006643
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Dayanara Mercedes Santos Suárez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.534.603 asistida por la Abogada Chris Susan Cordero Valero, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas biehnechurias que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 3, parcela Nro. 71 Urbanización Texus de Lara al final de Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Doscientos veinte metros cuadrados (220 mts.2) es decir dieciocho metros (18mts.) de frente por quince metros (15m) de fondo alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 18 metros con la calle 3 que es su frente; SUR: En linea de 17 mts. con Manuel López: ESTE: En línea de 15 metros con Rosa Machado y OESTE: En línea de 12 metros con Rosa María Anza. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de platabanda, piso de cerámica, cercada con alambre de púas y estantillos con cuatro (4) ventanas de vidrio y sus protectores de hierro, dos (2) protectores de puerta y dos (2) puertas de madera, la casa mide siete metros (7mts.) de frente pro nueve (9mts.) de fondo y está divida en dos habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) garaje, un (1) porche, un (1) tanque aéreo de mil cien litros (1.100lts.) una (1) sala, dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Patiño y Carlos Gil López antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Dayanara Mercedes Santos Suárez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/merysa
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