REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Cresencia del Carmen Gil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.304.159 asistida por la Abogada María José Gimenez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas biehnechurias que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 12 entre carreras 1 y 2 en el Barrio Santa Isabel Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide trece metros con sesenta centímetros (13,60 ms.) de frente por treinta y dos metros con treinta centímetros (32,30mts.) de profundidad alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En liena de 32,30 metros con terrenos ocupado por Carmen Lucena; SUR: En linea de 32,30 mts. con Julio Fernández: ESTE: En linea de 12 metros con Rosendo Mendoza y OESTE :En linea de 13,60 mts. con calle 12, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques con techo de zinc. cercada con una pared de bloques y piso de cemento, que se dividen en cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) patio con árboles frutales, un baño, un (1) porche, un (1) garaje y un (1) tanque de mil quinientos (1.500 litros ). El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Patiño y Carlos Gil López antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Cresencia del Carmen Peraza de Gil ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez




MJP/merysa