REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007199


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos ELIO JOSE HENRIQUEZ ALARCÓN Y SARA ESTHER FLOREZ VIZCAYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.338.410 y 11.785.756 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 15, Barrio La Feria, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 19,00 metros de fondo por 12,00 metros de frente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa ocupada por MARTHA PATRICIA GARCIA MELENDEZ ; SUR: Con Calle 15 su frente ; ESTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por PASTOR TORRES Y OESTE: Con EVARISTO TORRES. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos cuartos, sala, cocina, comedor, un baño. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MARIA PEREZ Y CARMEN GIMENEZ DE PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.253.212 y 7.368.908 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos ELIO JOSE ENRIQUEZ ALARCÓN Y SARA ESTHER FLOREZ VISCAYA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.