REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007465


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ ALCON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.598.121, de este domicilio asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Tinajitas, Calle Principal, S/No., Sector III, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de 375,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de RITA COLMENAREZ Y YENNY PERALTA ; SUR: Terreno ocupado por JOSE FAUSTINO ALVADO ; ESTE: Terreno ocupado por JOSE FAUSTINO ALVARADO Y OESTE: Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Fundación de cemento y cabillas para construcción de una Casa de platabanda, totalmente cercadas de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE LOPEZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.388 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ ALCON ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.