| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008291

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MÓNICA MORANTES VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.668, de este domicilio, actuando en su carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AHEMO C.A., inscrita en fecha 15 de marzo de 1.996, quedando anotada bajo el N° 38, Tomo 1-A, asistida de abogado, WILFREDO TRAVIEZO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.368, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización El Pedregal ultima Etapa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, Sobre un lote de terreno propio, distinguido con el N° VU94, con una superficie del terreno (775,19 M2) aproximadamente, que representa el cero punto treinta y cinco centésimas por ciento (0,35%) del área vendible de la Urbanización el pedregal en su ultima etapa, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra ubicada dentro de los siguientes puntos geográficos: Partiendo del punto 266 con coordenadas N: 1.787,09 y E: 9.169,31, se sigue un segmento recto de 15,34 metros hasta llegar al punto 266-1 con coordenadas N: 1.773,21 y E: 9.162,78, del punto 266-1 se sigue un segmento e arco de circulo de 17,27 metros hasta llegar la punto 263-1 con coordenadas N: 1.758,56 y E: 9.168,00 del punto 263-1 se sigue un segmento recto de 37,82 metros hasta llegar al punto 264 con coordenadas N: 1.769,08 y E: 9.131,67 del punto 264 se sigue un segmento de 28,30 metros hasta llegar al punto 265 don coordenadas N: 1.794,56 y E: 9.143,99 del punto 265 se sigue un segmento recto de 26,40 metros hasta llegar al punto de partida; y consta de las siguientes características: NIVEL CALLE: Estacionamiento para cuatro vehículos, piso acabado en caico con juntas a base de gravilla, habitación de servicio con baño incorporado, acabado en cerámica pisos y paredes, caseta para sistema de hidroneumático, cuarto de basura u gas con paredes de bloque de concreto, forrado en cerámica y cubierta de techo con estructuras metálica, machihembrado y teja, concreto armado, áreas de jardín, NIVEL P. BAJA: Habitación secundaria con piso de madera tipo Parquettec y baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias, Habitación de Huésped con pisos de madera tipo parquettec y baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, habitación de servicio con piso en cerámica y baño incorporado, forrado lis pisos y pisos en cerámica, con sus respectivas piezas, dos baños para visita con lavamanos y WC, forrado los pisos y paredes en cerámica, estar, sala-corredor y hal de entrada con pisos de cerámica, comedor con pisos de madera tipo parquettec, cocina-pantri tipo isla central con pisos y paredes forrado en cerámica, área de oficios para la disposición de lavadora, secadora y batea forrado los pisos y paredes de cerámica, despensa para el almacenamiento de alimentos forrado de pisos y paredes en cerámica, patio de fondo con un entero cuatro metros, acabado en caico con juntas a base de gravilla. Lindero lateral Sur con un retiro de tres metros (variable) en grama, jardín principal en grama, NIVEL 26,48 Habitación principal con dos vestier, estar-bacón con pisos de madera, tipo parquettec con baño incorporado, forrado los pisos y paredes de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, Estudio-oficina con techo a base de estructura metálica y machihembrado con pisos de madera tipo parquettes, NIVEL +7,88, habitación secundaria con pisos de madera tipo parquettec con baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FREDDY LEAL y CAYSA CARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AHEMO C.A.”, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


dmg