REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2003-000838

PARTE ACTORA: REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.523.319, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ARELYS ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.248, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.031.641, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZÁLEZ contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/11/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 05). En fecha 24/03/2.004, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin formar compulsa del ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO (f. 08). En fecha 26/03/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada ALIDA VILLASANA y solicitó licitación por carteles del demandado (f. 12). En fecha 02/04/2.004, este Tribunal dictó auto acordando la citación por carteles del demandado (f. 13). En fecha 29/04/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada ALIDA VILLASANA y consignó cartel de citación del demandado publicado en el diario El Informador (f. 14). En fecha 17/06/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada ALIDA VILLASANA y solicitó nombramiento de Defensor Ad Litem del demandado (f. 18). .
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 17/06/2.004, donde solicitó nombramiento de Defensor Ad Litem del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZÁLEZ contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO BRICEÑO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/Mónica