REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000490
PARTE ACTORA: Jeyris Venezuela torres Cárdenas, mayor de edad, de este domicilie y titular de la cédula de identidad Nro. 14.937.934

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Oswaldo Ramón Pernalete Heredia, de este domicilio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 92.174.

PARTE DEMANDADA: Isaías José Oropeza Pérez, mayor de edad, de ste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.426.627.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Divorcio intentado por la ciudadana Jeyris Venezuela Torres Cardenas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédual de identidad Nro. 14.937.934, debidamente asistida pro el Abogado Oswaldo Ramón Pernalete Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.174 contra el ciudadano Isaias José Oropeza Pérez, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.426.627. Se admitió la presente demanda y se acordó la citación de la parte demandada. Al (f 7) consta diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 30 /06/2.004, donde diligenció el Alguacil de este despacho consignando Boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio intentado por la ciudadana Jeyris Venezuela Torres Cárdenas contra el ciudadano Isaías José Oropeza Pérez identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa