REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2003-001082

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., UNIBANCA BANCO UNIVERSAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE DIAZ MENDOZA, GABRIELA DIAZ ALVAREZ Y MARLENE RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.399, 48.195,53.487,90.204,90.204,90.206 y 33.928 respectivamente

PARTE DEMANDADA: JULIA YEMILE BOLIVAR RANGEL Y GONZALO ADOLFO ROZ PACHECO, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.122.909 y 5.970.119, respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, a través sus apoderados judiciales abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, ARLINE DIAZ MENDOZA, GABRIELA DIAZ ALVAREZ Y MARLENE RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.399, 48.195,53.487,90.204,90.204,90.206 y 33.928 respectivamente contra los ciudadanos JULIA YEMILE BOLIVAR RANGEL Y GONZALO ADOLFO ROZ PACHECO, mayores de edad, domiciliados en Yaritagua del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.122.909 y 5.970.119, respectivamente. Se admitió la presente demanda, se acordó la intimación de la parte demandada y se decretó medida preventiva de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Al (F 31) se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy para la practica de la intimación de los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13 /02/2.004, donde se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy para la practica de la intimación de los demandados, ha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por el Banco Universal C.A. Unibanca Banco Universal contra los ciudadanos Julia Yemile Bolívar y Gonzalo Roz, antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa