REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000309

PARTE ACTORA: Arnoldo José González Guerrero, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.563.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Alfonso Jhimmy Ceveriano Piña Medina, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.014.

PARTE DEMANDADA: Frabriciano Dávila Pirela, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.497.224.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación intentado el ciudadano ARNOLDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.394.563, de este domicilio, asistido de abogado JHIMMY CEVERIANO PIÑA MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 102.014, de este domicilio, contra el ciudadano FABRICIANO DAVILA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.497.224. Se admitió la presente demanda y se acordó la intimación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 18 /05/2.004, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía intimación intentado por el ciudadano Arnoldo José González Guerrero contra el ciudadano Fabriaciano Davila Pirela, antes identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa