REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-004792

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY MORAIMA MENDOZA BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.439.777, de este domicilio, asistida de la abogada Deisy Muñoz O. IPSA No. 36.491, actuando en este acto en representación de su menor hijo RAMON ALBERTO PEREZ MENDOZA, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías propiedad de su menor hijo antes identificado, que le pertenecen por compra según documento privado al Ciudadano Francisco Segundo Páez Morillo, en fecha 06 de Junio del 2.003, y éste a su vez las adquirió por compra según documento privado al Ciudadano Douglas Antonio Colina, en fecha 20 de Junio de 1.988, las cuales están ubicadas en el Asentamiento Campesino El Cují, Vía Carorita, Sector Prados del Norte, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno anteriormente del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), actualmente Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), con una superficie de 390,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela propiedad del Señor EDGAR GONZALEZ ; SUR: Con parcela propiedad del Señor JOSE VICENTE CHACON ; ESTE: Con parcela propiedad del Señor ALCIDES JIMENEZ Y OESTE: Con la calle que es su frente. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en Una Casa construida con techo de platabanda, paredes de bloque frisados, piso de cerámica, protectores de puertas y ventanas, consta de cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos baños, porche, garaje, parrillera construida de ladrillo y su respectiva chimenea con bancos de concreto y planchones anexos, igualmente en la parte de atrás de la casa construyó un depósito con baño y lavadero, una piscina y un tanque para el agua con sistema hidroneumático, árboles ornamentales y frutales de mango, aguacate, semeruco, guayaba, limones, ciruelas, cambur, manzanas, tres corrales para animales domésticos, un pasillo techado en machihembrado y el otro descubierto y toda la casa cerrada con paredes de bloque frisadas y enrejado. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 52.500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER JOSE RANCEL Y FIDEL RAMON PARRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.442.590 y 1.853.199 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Menor RAMON ALBERTO PEREZ MENDOZA, Representado por su Madre Ciudadana NANCY MORAIMA MENDOZA BRITO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.