REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2003-008598
PARTE ACTORA: MYRTHA CECILIA GARGANO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.979.784, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AURA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.145.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana MYRTHA CECILIA GARGANO PEREZ, ya identificada, la cual se admitió en fecha 26/11/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se acordó oficiar a la ONIDEX pidiendo datos filiatorios de la madre de la solicitante (f. 07). En fecha 30/01/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. Mariela Viloria (f. 09). En fecha 14/04/2.004, se recibió oficio N° RIIE-3-0311214, emanado de la Diex Barquisimeto I (f. 11). En fecha 15/04/2.004, se libró nuevo oficio a la Diex Caracas, pidiendo datos filiatorios de la madre de la solicitante (f. 12). En fecha 30/06/2.004, se recibió oficio N° RIIE-1-05017753, emanado de la Diex Caracas (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 30/06/2.004, donde se recibió oficio emanado de la Diex Caracas, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, intentado por la ciudadana MYRTHA CECILIA GARGANO PEREZ, identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica
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