REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-010097



PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO PICHARDO CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.534.909, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INHABILITACION.

Se inició la presente solicitud de INHABILITACIÓN presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICHARDO CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.534.909, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio DEBORA GUTIERREZ MILLAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 21.664. En fecha 09-02-04 se dicto auto dándole entrada ala presente solicitud. En fecha 12-02-04 se admitió la presente demanda y se ordeno librar oficio a la Medicatura del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y boleta a la fiscal y en fecha 25-02-04 se consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26-02-04 diligencio el solicitante solicitando se fije fecha y hora para oir las declaraciones de los testigos. En fecha 03-03-04 se dicto auto fijando el tercer día para oir la declaración de los testigos. En fecha 08-03-05 comparecieron a declarar los testigos. En fecha 16-04-04 se recibió y se agrego oficio del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminales del estado Lara. En fecha 14-05-04 se dicto auto ordenando oír la declaración del ciudadano Francisco Antonio Pichardo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 26-02-04, la presente causa hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE INHABILITACION presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICHARDO CARMONA, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 145°.
La Juez Suplente Especia,
l
Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

/Dionne
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-S-2003-010097. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez