REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-008796
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CAROLINA DEL PILAR SILVA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.534.972, de este domicilio asistida del abogado Stefan Castillo F. IPSA No. 11.937, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Sibucara, Barrio Macario González, Calle Guayamure, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 134,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con Lateral derecho ( Calle Principal ) ; SUR: En línea de 12,70 metros con Lindero de PEDRO BARROSO ( Pared de Bloques ) ; ESTE: En línea de 8,50 metros con Fachada Principal, frente ( Calle Ciega ) Y OESTE: En línea de 10,60 metros con Fondo posterior ( Calle Ciega ) y tiene como frente la fachada principal ( Calle Ciega ). Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda construida de bloques, con techo de zeng – zeng, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, dos puertas de hierro, dos ventanas de vidrio y está cercado por alfajol. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIO JOSE DURAN Y PASTOR AGRISTOBULO MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.537.256 y 3.541.456 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CAROLINA DEL PILAR SILVA GARCIA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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