REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001970


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana BLANCA ROSA RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.706.924, de este domicilio asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 8 entre 2 y 3, Sector Olivo I, La Playa Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Posesión Las Tinajas, que mide 370,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 8 que es su frente ; SUR: Terrenos ocupados por GREGORIA MORA ; ESTE: Terrenos ocupados por JORGE FREITEZ Y OESTE: Terrenos ocupados por Familia REYES. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de seis (6) cuartos, cocina, recibo, comedor, baño, un porche con techo de zinc y acerolit. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO CELESTINO TOVAR Y JUAN PIÑA PACHECO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.709.167 y 4.724.990 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana BLANCA ROSA RIVERO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.