REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004371


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA LEONOR FLORES PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.400.281, de este domicilio asistida del abogado Francisco Trias. IPSA No. 37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Nueva Lucha, Calle Principal con Calle 2, Casa No. 189-1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de ejido que ocupa desde hace 15 años y tiene una superficie de 200,00 M2.., es decir 10 de frente por 20 de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 2 que es su frente ; SUR: Con bienhechurías de GUADALUPE PERAZA ; ESTE: Con bienhechurías de BELKIS LUCINDA BAPTISTA Y OESTE: Con la Calle principal. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de 6 X 7 metros de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, integrada por dos cuartos, una sala – cocina y un baño con sus respectivos accesorios y acometida de agua y cloaca, instalación de electricidad, y se encuentra cercada con paredes de bloque y en su frente con rejas de hierro, que abarca toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORGE SILVA ALVARES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.919.206 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA LEONOR FLORES PEREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.