REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004567
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.632, de este domicilio asistida del abogado Giusseppe Tassoni Rodríguez IPSA No. 90.444, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Vía Duaca, Sector Carorita Abajo, Parcelamiento Rómulo Gallegos, Carrera 3 entre Calles 1A y 1B, de la Población de Carorita, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de ejido que mide 1.200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3 ; SUR: Con Terrenos de la Posesión CAMACHO ; ESTE: Con terrenos que fueron o son ocupados por HERNAN CAMACHO Y OESTE: Con terrenos que fueron o son ocupados por LUIS SANCHEZ. Dichas bienhechurías son las siguientes: Cerca perimetral de bloques de concreto, concreto armado y cabillas de ½ pulgada , con un portón de hierro artesanal de tres metros de ancho por tres de alto y puerta de hierro artesanal de dos metros con diez centímetros de alto por un metro treinta centímetros de ancho. Casa construida de bloques de concreto con bases de concreto pulido y vigas de hierro del tipo “ T “, totalmente construida y totalmente frisada con un área aproximada de nueve metros de ancho por quince metros de profundidad, siendo un área de construcción total de ciento treinta y cinco metros ( 135,00 Mts. ), techo de zinc, consta de tres cuartos, con dos baños internos totalmente equipados, sala, comedor, cocina estar interno, área de servicio, porche, lavadero, cuarto exterior anexo de 3 metros por tres metros ( 9 Mts. ) con su baño y su cocina con parrillera, gallinero completamente techado y con cerca de malla de gallinero de un área de siete metros de ancho por cinco de largo (35 Mts.). 10 plantas de aguacate, 5 plantas de mango, 26 plantas de frutas varias. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 39.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE LOPEZ Y GUILLERMO OLIVO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.388 y 2.994.737 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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