REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004860
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ PARRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.543.615, de este domicilio asistido de la abogada Eliana Rodríguez. IPSA No. 102.214, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad que le pertenecen según documento emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 30 de Enero de 1.998, las cuales están ubicadas en La Calle 35 a 17,90 metros del eje de la Carrera 25, No. 24-92 entre Carreras 24 y 25, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 18 de Mayo del 2.004, bajo el No. 4, Tomo 13, Protocolo Primero, con una superficie aproximada de 92,40 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 14,98 metros con terrenos ocupados por JOSEFINA SUAREZ ; SUR: En línea de 14,98 metros con terrenos ocupados por MARIA MONTESINO ; ESTE: En línea de 6,00 metros con la Calle 35, que es su frente Y OESTE: En línea de 6,00 metros con terrenos ocupados por CARMEN CASTILLO. Dichas mejoras están constituidas por : Primera Planta : Un piso de cerámica y caico, cocina empotrada y una escalera de hierro y cemento con caico, un local comercial. Segunda Planta : Piso de cerámica y caico, una terraza de zinc, una habitación, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS PRIMERA Y DUGLAS RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.545.272 y 3.085.277 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FRANCISCO JAVIER MELENDEZ PARRAGA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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