REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005493
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIGLANGI DEL VALLE DOMOROMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.773.971, de este domicilio asistida del abogado Luis O. Barrios. IPSA No. 30.482, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3 Transversal 2, El Alambique, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 7,70 metros de ancho por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 3 que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por la Ciudadana ANA CAMACARO ; ESTE: Con terrenos ocupados por el Ciudadano SANTIAGO PERAZA Y OESTE: Con terrenos ocupados por la Ciudadana NOEMÍ PERAZA. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble constituido por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina – comedor, techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento, con todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISMAR AMARO DOMOROMO Y DILCIA COROMOTO FIGUEROA GALLARDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.170.716 y 9.553.137 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIGLANGI DEL VALLE DOMOROMO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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