REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006642


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA ROSA COSTERO RIERA, Venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad No. 7.315.626, de este domicilio asistida de la abogada Chris S. Cordero V. IPSA No. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3, Parcela No. 66, Urbanización Texas de Lara, al Final de Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de ejido que tiene mide 225,00 M2.., es decir 15 de frente por 15 de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con la Calle 3, que es su frente ; SUR: En línea de 15 metros con GERARDO GIL ; ESTE: En línea de 15 metros con LARRY PEÑA Y OESTE: En línea de 15 metros con EVA GODOY. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) protector de hierro, seis (6) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) área de lavado, dos (2) garajes, un (1) porche, un (1) patio con árboles frutales y un (1) tanque aéreo de quinientos (500) litros. La Casa tiene un área aproximada de 77,75 M2., o sea 7,00 metros de frente por 12,50 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS PATIÑO Y CARLOS GIL LOPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 423.760 y 1.277.183 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA ROSA COSTERO RIERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.