REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006818


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos BENITO PRIMITIVO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Y ADA VICTORIA NIETO DE SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.099.421 y 4.323.641 respectivamente, domiciliados en el Caserío El Hato de Mamoncito, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistidos de la abogada Yaceni Bracho. IPSA No. 68.316, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio y poseen desde hace más de 3 años, ubicadas en el Caserío El Hato de Mamoncito, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 17,50 metros de frente por 17,50 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carretera O Vía de penetración del Caserío El Hato ; SUR: Con el Cerro ;ESTE: Con Casa propiedad de la Familia LOPEZ Y OESTE: Con el Cementerio de esa localidad . Dichas bienhechurías consisten en Un Local con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con tres (3) puertas de metal, siete rejas metalizadas, una sola pieza, con división interna, todas las bienhechurías se encuentran debidamente cercadas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 8.600.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISABEL MEDINA Y JOSEFINA BLANCO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.826.050 y 4.729.084 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos BENITO PRIMITIVO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Y ADA VICTORIA NIETO DE SAAVEDRA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.