REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007082
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRIAN EMILZA DURAN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.712.854, de este domicilio, asistida del abogado Yeismar G. Carrera. IPSA No. 104.199, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Vía El Tocuyo, Barrio El Coreano, Sector 2, Callejón Número 3, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero con un área aproximada de 319,21 M2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de INGRID PIÑA ; SUR: Con Avenida Principal El Coreano Sector II que es su frente ;ESTE: Con Casa de MIRIAN DURAN Y OESTE: Con el Callejón No. 3. Dichas bienhechurías consisten y se constituyen actualmente en Una Vivienda en construcción con medidas de cinco metros ( 5 Mts. ) de frente por diez metros ( 10 Mts. ) de fondo, para una superficie total de cincuenta metros cuadrados ( 50 Mts2. ), construidas de paredes de adobe, piso de tierra, techo de zinc y puertas, cercadas totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, puntos de luz y toma corriente, tuberías de aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CAYSA CARO Y FELIX DIAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.721.120 y 14.175.502 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRIAN EMILIA DURAN PEREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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