REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007396

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.553.942, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 28 entre callejón 35 y Avenida Libertador, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con casa y terreno ocupado por César González; SUR: En línea de 20 metros con casa de José Pernia; ESTE: En línea de 16 metros con la calle 28, que es su frente; OESTE: En línea de 16 metros con embaucamiento del Sector Voz de Lara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, consta de cuatro habitaciones, cocina, comedor, dos baños, siembra de árboles frutales, cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JENNY NUÑEZ y LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano VICENTE MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica