REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007505
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE HIPOLITO COLINA GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.785.768, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria Barreto. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Comunidad del Barrio Santa Isabel La Playa, Carrera 08 entre Calles 05 y 06, No. 5-40, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 429,93 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,20 metros con Carrera 08 que es su frente ; SUR: En línea de 10,76 metros con Casa del Señor FREDDY CHIRINOS ; ESTE: En línea de 15,86 metros con Casa de Señora ALICIA DE VELIZ Y OESTE: En línea de 23,15 metros con Casa del Señor DIMAS NOGUERA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación cuyas características son las siguientes: Construcción de bloques, consta de: Tres (3) habitaciones dormitorios, sala recibo, cocina comedor, baño, techo combinado acerolit y zinc, garaje, corredor tinglado techado en zinc, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, agua potable, aguas servidas, cercada de bloques alrededor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULAY BRICEÑO Y FRANK LOPEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.463.267 y 11.188.662 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos BENITO PRIMITIVO SAAVEDRA RODRÍGUEZ Y ADA VICTORIA NIETO DE SAAVEDRA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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