REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007520


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RAMIREZ YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.429.623, de este domicilio asistida de la abogada Amenaira del V. Marcano. IPSA No. 45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector denominado El Tostao, Barrio Jacinto Lara, Calle Principal entre Carrera 1 y Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de ejido que mide 240,00 metros, ; el cual está comprendido dentro de un lote de mayor extensión de 2.607,80 M2., cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE:Terrenos ocupados por MAGALI RAMIREZ ; SUR: Terrenos ocupados por FRANCISCO PEREZ ; ESTE: Con Calle Principal que es su frente Y OESTE: Con terrenos desocupados de la Posesión El Tostao. Los Linderos Particulares del Terreno son: NORTE: Transversal I ; SUR: Terrenos ocupados por FRANCISCO PEREZ ; ESTE: Terrenos ocupados por INGRID RAMIREZ Y OESTE:Terrenos ocupados por BELKIS RAMIREZ. Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones de bloques de concreto, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera, aún no tienen techo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YRIS DE LAS NIEVES GIL RODRÍGUEZ Y GABRIEL JOSE ZULETA GARCES, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.880.600 y 17.783.469 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN RAMIREZ YEPEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.