REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007648
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana HILDA DEL ROSARIO TORRES BAPTISTA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.179.707, de este domicilio asistida del abogado Antonio P. Rodríguez. IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio California Uno Las Tinajas, Callejón en Proyecto que sale a la Autopista José Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de La Posesión Las Tinajas, que mide aproximadamente 74,88 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,70 metros con terrenos ocupados por JOSE LEONARDO PEÑA DURAN ; SUR: En línea de 11,70 metros con Casa y terrenos ocupados por MERLIN ZAMBRANO ; ESTE: En línea de 6,40 metros con Callejón en Proyecto que sale a la Avenida Florencio Jiménez, que es su frente Y OESTE: En línea de 6,40 metros con terrenos ocupados por la Ferretería Kabanayer. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloque sin friso , piso de cemento rústico, una (1) habitación, techo de zinc sobre vigas de hierro, pozo séptico, cercada perimetral con alambre de púas sujeta a estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDUARDO MARCIAL SILVA Y VICTORIANA PINEDA DE CARRASCO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.796.782 y 5.918.086 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana HILDA DEL ROSARIO TORRES BAPTISTA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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