REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Julio de dos mil cinco
195° y 146°
ASUNTO: KP02-S-2005-007710

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SERGIA DEL CARMEN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.088.266, domiciliada en la Calle 2 del Sector 19 de Abril, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida del abogado Luis Vargas Vicci. IPSA No. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 12 del Sector 19 de Abril, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) que mide 20 metros de frente por 25 metros de fondo con una superficie total de 500,00 M2 ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Linda con terreno ocupado por LUDY VASQUEZ SUR: Linda con terreno ocupado por MIRLA MARCHAN ;ESTE: Linda con terreno ocupado por EMILIO NOGUERA Y OESTE: Con Calle 12 del Sector. Dichas bienhechurías consisten en Un Rancho de Metal, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya medida es de 6 X 6 metros, dividida así: Un cuarto dormitorio, una sala recibo, una sala cocina comedor, un porche, un tanque de bloque y cemento, con medida de 4 X 4 metros, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.198.556 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SERGIA DEL CARMEN PEREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


MJP/AMV.