REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007788
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.401.425, de este domicilio asistido de la abogada María C. Trejo R. IPSA No. 23.263, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad que le pertenecen por compra realizada según consta en documento Autenticado por ante La Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 06 de Octubre del 2.003, anotado bajo el No. 54, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevadas en esa Notaría, las cuales están ubicadas en La Urbanización Nueva Segovia, Calle 8, a 25,59 metros del eje de la Carrera 3, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 44,77 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,00 metros con callejón ; SUR: En línea de 11,00 metros con inmueble ocupado ; ESTE: En línea de 4,07 metros con la Calle 8 que es su frente Y OESTE: En línea de 4,07 metros con inmueble de MISAEL VIZCAYA. Dichas bienhechurías y mejoras están constituidas por dos (2) Plantas distribuidas de la siguiente manera : Planta Baja : Un Local Comercial construido con paredes de bloque de concreto frisadas en su totalidad con sus respectivas columnas y viga de riostre, techo de de platabanda, piso recubierto con cerámica y baldosa, una sala de baño equipada con todos sus accesorios, una puerta de metal de entrada al local con su respectiva reja de metal de protección, una ventana lateral de metal con su protector de igual material, cometida eléctrica empotrada en su totalidad constante de dos lámparas fluorescente y un estractor de aire. Planta Alta : Tiene su acceso externo lateral por intermedio de una escalera de metal con sus peldaños de igual material y pasamano de madera, paredes de bloque de concreto, con sus respectivas columnas y viga de riostre, piso de granito, techo de platabanda, una puerta de metal con su respectivo protector para entrada, cinco ventanas de metal con sus protectores de igual material, un baño con piso de granito y sus accesorios, acometida eléctrica empotrada con dos lámparas fluorescentes. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AHIRENIS ESCALONA PERAZA Y JESSICA ANGULO SIRA , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.880.033 Y 11.597.614 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO SUAREZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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