REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008402
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE MILITO SAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.810, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la ciudad de Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 16/02/1961, bajo el N° 27, folios 36 y 37, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1961; que mide aproximadamente 7.200 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera NORTE: en una extensión de 60 Mts. con la calle San Rafael; SUR: en una extensión de 60 Mts. con la Hacienda La Mata; ESTE: en una extensión de 120 Mts. con terrenos de Samuel Yánez; y OESTE: en una extensión de 100 Mts. con terrenos de Bebidas La Mata y en una extensión de 20 Mts. con terrenos de Samuel Yánez. Dichas bienhechurías consisten en dos galpones con un área de construcción de 150 Mts.2 cada uno, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de metal; un pozo para almacenar agua de sesenta metros de profundidad. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GERARDO HERNÁNDEZ y MIRAIMA GIMÉNEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GIUSEPPE MILITO SAVO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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