REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-T-2003-000054
PARTE ACTORA: Compañía PESCADERIA MACACO, empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 1-A de fecha 11 de Abril de 1.991,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.599, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23-401, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE CAMPAÑIA ANONIMA, empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 17 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 3, Tomo 14-A, con domicilio en Barinas, en la persona de su Director Gerente ciudadano ROGER EDUARDO MUCHACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° 3.031.532, domiciliado en Barinas, contra la Empresa SEGUROS LA FEDERACION, Empresa Aseguradora inscrita en la superintendencia de seguros bajo el N° 71, póliza N° 80-101-455-05, representada por el ciudadano MIGUEL ONTIVEROS, en su calidad de Garante, y contra la Empresa SEGUROS LOS ANDES, Inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 44, póliza N° 33-01-00973-61-002-00000001, representada por ciudadano LUIS GONZALEZ, en su calidad de garante y responsable solidario, mayores de edad, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS MATERIALES.
La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio DE Daños Materiales por la Compañía PESCADERIA MACACO, empresa mercantil de este domicilio, a través de su apoderado Judicial, abogado NERIO SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.599, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23-401, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra Empresa INVERSIONES LLANO ORIENTE CAMPAÑIA ANONIMA, con domicilio en Barinas, en la persona de su Director Gerente ciudadano ROGER EDUARDO MUCHACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.031.532, domiciliado en Barinas, contra la Empresa SEGUROS LA FEDERACION, representada por el ciudadano MIGUEL ONTIVEROS, en su calidad de Garante, y contra la Empresa SEGUROS LOS ANDES, representada por ciudadano LUIS GONZALEZ, en su calidad de garante y responsable solidario, mayores de edad, de este domicilio. Se admitió la presente demanda y se acordó la citación de la parte demandada. Al (f 39) se acordó la entrega de la compulsa de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Al (f40) consta diligencia del Alguacil consignando compulsa y recibo sin formar de la empresa Seguros Los Andes. Al (f57 al 62) consta escrito de reforma de la presente demanda. Al (f 77 y 78 ) se admitió la reforma de la demanda. Al (f 97) consta diligencia del Alguacil de este despacho y consignó sin firmar compulsa del ciudadano Orlando Quintero Sierralta. Al (f 113) se acordó la citación del co-demandado Orlando Quintero por medio de Carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 10 /05/2.004, donde se ordenó la citación por Carteles del co-demandado Orlando Quintero Sierralta, ha transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Tránsito intentado por la empresa Pescadería Macaco contra la empresa Inversiones llano Oriente C.A. y otros, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
|